¿Con quién contratar la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional?
Es muy importante señalar que existen en el mercado diferentes alternativas para cubrir el riesgo profesional de los prestadores de servicios para la Salud. Sin embargo de acuerdo a lo que señala la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en sus Artículos 1 y 3 SOLAMENTE las Compañías Aseguradoras están facultadas para ofrecer dentro de la cobertura de la póliza el pago de indemnizaciones, ya que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3 de esta Ley esta es la esencia de un seguro.
Para garantizar y evitar situaciones que pudieran comprometer su patrimonio y su tranquilidad, contrate con compañías autorizadas, recuerde las experiencias de los ahorradores en las Cajas Populares que en su momento no contaban con la autorización y vigilancia de las autoridades.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
CAPITULO Único
Artículo 1 La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de seguros y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes.
Las instituciones nacionales de seguros se regirán por sus leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye la presente.
Artículo 3 En materia de actividad aseguradora:
I.-Se prohibe a toda persona física o moral distinta de las señaladas en el artículo 1ro. de esta Ley, la práctica de cualquiera operación activa de seguros en territorio mexicano; Para efectos de esta Ley, se considera que se realiza una operación activa de seguros cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.
No se considerará operación activa de seguros la comercialización a futuro de bienes o servicios, cuando el cumplimiento de la obligación convenida, no obstante que dependa de la realización de un acontecimiento futuro e incierto, se satisfaga con recursos e instalaciones propias de quien ofrece el bien o el servicio y sin que se comprometa a resarcir algún daño o a pagar una prestación en dinero. Sin embargo, aun cuando se satisfagan con recursos e instalaciones propias, sí se considerará como operación activa de seguros la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado, mediante el pago de una cantidad de dinero, conforme a lo establecido en los artículos 7o., fracción II, inciso c), y 8o., fracción V, de esta Ley;
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá establecer criterios de aplicación general conforme a los cuales se precise si una operación, para efectos de este artículo, se considera operación activa de seguros, y deberá resolver las consultas que al efecto se le formulen.
II.- Se prohibe contratar con empresas extranjeras:
1).- Seguros de personas cuando el asegurado se encuentre en la República al celebrarse el contrato;
2).- (Se deroga).
3).-Seguros de cascos de naves o aeronaves y de cualquier clase de vehículos, contra riesgos propios del ramo marítimo y de transportes, siempre que dichas naves, aeronaves o vehículos sean de matrícula mexicana o propiedad de personas domiciliadas en la República;
4).- Seguros de crédito, cuando el asegurado esté sujeto a la legislación mexicana;
5).- Seguros contra la responsabilidad civil, derivada de eventos que puedan ocurrir en la República; y
6).-Seguros de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio mexicano. No se considerarán como tales los seguros que no residentes en territorio mexicano contraten fuera del mismo para sus personas o sus vehículos, para cubrir riesgos durante sus internaciones eventuales.
Si desea conocer el texto de la Ley por favor de click en el siguiente enlace: Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros